A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Eps Sanitas·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por la EPS Sanitas, en contra de ADRES, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas por la demandante y que están relacionadas con los gastos en que ésta incurrió por razón de la cobertura efectiva de tecnologías no incorporadas en el Plan Obligatorio de Salud, hoy Plan de Beneficios en Salud y, en consecuencia, no financiadas en las unidades de pago por capitación, que fueron requeridas por algunos usuarios, cuyo valor fue asumido integralmente con recursos propios.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena aplica lo dispuesto en el Auto 389/21, pues lo que se cuestiona por la EPS es un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social.
Por el contrario, se trata de un litigio presentado exclusivamente entre entidades administradoras y relativo a la financiación de servicios ya prestados, que no implica debatir sobre el reconocimiento de prestaciones ni a favor ni a cargo de usuarios, afiliados, beneficiarios, ni empleadores.
Se dispone el envío del expediente al Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.; y DECLARAR que el Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6509 al Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a los interesados en el presente trámite.
- Tercero. INSTAR a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. para que, en adelante, adopte las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de circunstancias que obstaculicen el trámite oportuno de conflictos de jurisdicciones.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.